Filosofía del hombre. Notas de clase, sesión 26: la sociedad y el bien común.

1. "Así puede entenderse la sociedad: un cuerpo cuyos miembros son hombres que conviven, siempre que por convivencia se entienda no el mero vivir juntos, sino la ayuda recíproca (...)" (Ayllón, 123).

Comenta Rodríguez Luño (Ética, Pamplona: Ediciones Universidad de Navarra, 1984):

"No es fácil definir con precisión conceptos como social, sociedad o sociabilidad. Pero es claro que comprenden al menos tres notas: pluralidad, unión y convivencia. Pluralidad, porque un individuo no forma una sociedad consigo mismo; unión, porque tampoco una pluralidad de individuos independientes da lugar a una sociedad; y convivencia, porque no cualquier tipo de relación es social. La tierra y la luna tienen entre sí relaciones (la fuerza gravitatoria, las mareas, los eclipses), pero no componen una sociedad. La sociedad requiere una comunidad de vida, de intereses y de objetivos." (Rodrígez, 147).

"De modo genérico, la sociedad puede definirse como la unión de varios hombres que cooperan de una manera estable para la consecución de un bien común" (Rodríguez, 155).

2. "No son los hombres los que viven para la sociedad, sino al contrario: la sociedad existe para el bien de los hombres" (Ayllón, 123).

"La teoría naturalista afirma que la sociedad es la última fase conocida de un proceso evolutivo de la realidad (la materia o el espíritu), que se rige por las leyes inflexibles del determinismo universal.(...) Mientras que la teoría contractualista trata de explicar la sociedad a partir de un conjunto de individuos asociales o antisociales, la teoría naturalista parte de la sociedad como todo orgánico, concediéndole una primacía absoluta sobre la persona individual. Afirma Hegel: «el Estado, en cuanto realidad de la voluntad sustancial que posee conciencia de sí misma elevada a generalidad, constituye en sí y por sí mismo lo racional. Esta unidad sustancial es fin en sí misma, absoluta e inmutable (...). Siendo el Estado espíritu objetivo, el individuo sólo posee objetividad, verdad y moralidad en cuanto miembro del mismo (...). El deber supremo del individuo es ser miembro del Estado». Hegel pone de esta manera los fundamentos del totalitarismo político." (Rodríguez, 150).

3. "Se lee en la Ética a Nicómaco [Aristóteles] que «El hombre es social y, por naturaleza, conviviente»" (Ayllón, 123).

Aún más: "El individuo que permanece intencionadamente fuera de la sociedad --llega a decir Aristóteles-- es un ser degradado o un ser superior a la especie humana, algo menos o algo más que un hombre, pero no un hombre" (Rodríguez, 147).

4. "Hay dos tipos de relaciones sociales que superan a todas las demás en el orden natural: la sociedad conyugal y la sociedad civil" (Ayllón, 124).

Sobre la sociedad conyugal (el matrimonio):

"el matrimonio puede definirse como la convivenca legítima y estable de un hombre un una mujer para la procreación y educación de los hijos, y para la mutua ayuda y perfeccionamiento" (Rodríguez, 185).

"Los fines naturales del matrimonio fundamentan las dos propiedades intrínsecas de esa institución: la unidad y la indisolubilidad" (Rodríguez, 186).

Sobre la sociedad civil:

"La sociedad civil es la agrupación de personas y familias que pueden alcanzar suficientemente los bienes que el hombre necesita, y cuyas autoridades supremas no dependen de otras (independencia o soberanía jurídica). Es la comunidad más perfecta en el orden natural, porque se ordena al bien común natural del hombre, en toda su extensión; y a la vez tiene todos los medios para lograrlo, a diferencia de las familias. Es sociedad natural, pues su fin responde a una inclinación natural del hombre: por eso se da siempre, bajo diversas formas.

A lo largo de la historia, la sociedad civil ha adoptado diferentes modos de organizarse (tribus, pueblos, imperios, ciudades-estado, etc.). Actualmente suele constituirse como Estado. (...)

La sociedad civil contiene distintas asociaciones particulares, que buscan un bien común más particular" (Rodríguez, 156).

5. "La autoridad es una exigencia natural de la sociedad" (Ayllón, 126).

"La autoridad es un elemento indispensable de toda sociedad, porque es la que determina y organiza la actividad de los miembros hacia el fin común. Toda agrupación de hombres que persigan una misma finalidad necesita una autoridad que dirija los actos de cada miembro hacia ese objetivo común: la unidad del fin exige la autoridad que aúne los esfuerzos de todos. Y esto se da, tanto en la familia (autoridad paterna), como en la sociedad civil (jefe de Estado) o en una universidad (Rector), etc. (...) En sentido estricto y referido a lo social, la autoridad es el derecho a regular la conducta de los miembros de la sociedad en orden al bien común de ésta. La misma vida social exige que exista la autoridad. Ella hace posible una cooperación social correctamente enfocada, y garantiza el orden imprescindible para conseguir el bien común. Sin esa labor directriz, cada uno tendería a ocuparse de sus propios asuntos. Y, aunque todos se propusieran decididamente contribuir a la tarea común, la misma diversidad humana haría imposible la coordinación espontánea de los esfuerzos individuales" (Rodríguez, 159).

6. "la sociedad no puede existir a menos que la autoridad sea capaz de hacer cumplir sus leyes" (Ayllón, 126).

"El medio más importante que tienen las autoridades del Estado para dirigir la sociedad al bien común son las leyes civiles. La ley civil puede definirse como una ordenación de la razón, en orden al bien común, promulgada por quien tiene a su cargo la comunidad [S. Tomás de Aquino]. (...) El fin de las leyes civiles es facilitar a los hombres su perfección (...)" (Rodríguez, 216-217).

7. "El bien común equivale, con otras palabras, al conjunto de condiciones necesarias para que todos los hombres, las familias y las asociaciones puedan lograr su mayor desarrollo" (Ayllón, 138). "...[S]e puede entender como bien común lo que permite que cada ciudadano pueda poseer personalmente un cierto bien privado" (Ayllón, 143).

Otra definición: "el conjunto de los medios y condiciones vitales y morales que toda sociedad debe procurar a sus miembros para que estos puedan alcanzar los fines de su vida" (Rodríguez, 166).

8. Elementos del bien común: bienestar material, paz y valores. (Ayllón, 138-140).

9. "Es importante entender que lo que se necesita no es tanto un conjunto suficiente de recursos como la justa participación de todos los ciudadanos en ellos" (Ayllón, 138).

¿Qué se entiende por "justa participación"?

"La igualdad propia de la justicia distributiva es proporcional, y supone un tratamiento desigual de los que están sujetos a la distribución.

No toda desigualdad es injusta. En la sociedad hay una igualdad fundamental en la condición de personas humanas, y unas desigualdades que proceden de la naturaleza individual y del uso de la libertad. Por lo que aquí respecta, el criterio en la distribución de los bienes es la exigencia del bien común y del bien propio de cada persona: así, todos los hombres tienen derecho a los bienes fundamentales de la persona humana (derecho a la libertad, a la vida, a la educación, etc.); pero una vez que estos valores están asegurados, no es injusto que unos tengan más que otros --más riqueza, más fama, una formación superior, etc.-- por diversas circunstancias legítimas: una persona trabaja más, ahora, lleva un tipo de vida determinado, etc.

El igualitarismo a ultranza, para el que cualquier diferencia entre los hombres sería esencialmente injusta, se opone a la justa distribución de los bienes. Suele ir unido al socialismo, que rechaza las iniciativas privadas, porque son fuentes de desigualdades sociales: el Estado debería intervenir para nivelarlo todo, para que todos posean los mismos bienes, y así nadie se sienta superior a los demás. Una pretensión tal, además de antinatural, es utópica.

Es injusta, en cambio, la acepción de personas o favoritismo, que lesiona la justicia distributiva: se produce cuando la autoridad favorece o no favorece a algunos, no en razón de una verdadera convivencia, sino por motivos ajenos a ella; por ejemplo, situar en cargos a los amigos personales, negar derechos a los que son de determinada raza o religión, etc. La 'igualdad de los ciudadanos ante la ley' tiene un sentido justo precisamente cuando implica la ausencia de acepción de personas en los jueces y demás autoridades" (Rodríguez, 229)

10. "Los hombres o las sociedades que arrinconan los valores, ponen el bienestar material como último fin de la existencia" (Ayllón, 141). "El respeto al bien común exige que las leyes sean conformes a esos valores. De ahí que , la llamada legislación permisiva, al querer ignorar esa orientación trascendente de todo acto humano, es profundamente contraria al bien común" (Ayllón, 142).

"El recto orden social lleva consigo el respeto del a debida jerarquía entre los bienes, y concretamente la primacía de los bienes espirituales. La organización social será buena cuando no sólo es capaz de proporcionar a sus miembros el conjunto de bienes necesarios para su perfección temporal, sino cuando se los procura según su justa jerarquía. Como el cuerpo se ordena al alma, los bienes materiales han de buscarse y poseerse en función de la vida espiritual de las personas" (Rodríguez, 167).

11. Deberes respecto al bien común: "La responsabilidad de los ciudadanos respecto al bien común tiene dos vertientes. Por una parte, es un deber primordial intervenir, según las propias posibilidades, en las distintas esferas de la vida pública. Cuando se olvida este deber surgen el desinterés hacia lo que es de todos, el abstencionismo electoral, el fraude fiscal, la crítica estéril de la autoridad, y la defensa egoísta de los privilegios a costa del interés general. (...) Por otra parte, los ciudadanos, en la medida de sus facultades, han de dar a sus bienes y actividades un sentido social. Con palabras de la citada Declaración de la ONU: 'Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad (art. 29.1). Se abre así el gran campo de las actividades culturales, benéficas, científicas, asistenciales, deportivas, etc., son sentido social, y promovidas por la iniciativa de los ciudadanos" (Ayllón, 145).

"[T]odos los hombres están obligados a procurar el bien común de la sociedad a la que pertenecen. (...)  El primer modo de contribuir al bien de los demás es adquirir y practicar las virtudes morales: el servicio más inmediato a los demás es el que se presta con el ejemplo de un buen comportamiento, y con la ayuda positiva a las necesidades personales de otros, mediante la amistad, el consejo, el trabajo, etc.

A esto hay que añadir el cumplimiento de los deberes cívicos, haciendo uso de todos los derechos que competen a los ciudadanos y miembros de cada agrupación social" (Rodríguez, 172).